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“Drones y Protección de Datos”, la guía publicada por la AEPD

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Con el crecimiento del sector de las aeronaves no tripuladas, se han incorporado nuevas medidas a la normativa europea de seguridad. Y, paralelamente, la protección de datos se ha puesto en la mira de organismos, entidades y empresas. Una combinación de ambas áreas ha resultado en la publicación de una nueva guía de la AEPD. “Drones y Protección de Datos” indaga en la utilización del espacio aéreo en relación con la información generada. Las distintas aplicaciones de los drones promueven la captación de imágenes, vídeos, localizaciones, etc. Todos ellos datos directamente relacionados con personas físicas. Esto es por lo que se presenta como imprescindible lograr una correcta aplicación de la normativa a este respecto. Adaptable tanto al uso profesional como privado de los drones, esta guía pretende encaminar a los operadores.

Para analizar si la actividad que vamos a desarrollar implica el uso de datos personales, primero debemos clasificarla. En la guía de la AEPD encontramos tres tipos de operaciones. Cada uno hace mención de un tipo de aplicación de los drones. Y, por tanto, requiere una serie de medidas adaptadas.

Operaciones sin información personal

En primer lugar, encontramos las operaciones que no incluyen un tratamiento de información. Estas, que son las menos frecuentes y están más limitadas al ámbito recreativo, deben valorar la aparición de imágenes o datos personales antes de compartir las imágenes en Internet.

Operaciones con riesgo de tratamiento de datos

En segundo lugar, distinguimos las operaciones en las que existe un riesgo de tratamiento de datos ya sea de manera colateral o inadvertida. Dentro de este grupo englobaríamos actividades como la agricultura, la topografía, la publicidad… Para estos casos debemos emplear más medidas preventivas como calcular la aparición de información personal, evitar el tratamiento de datos o el almacenamiento de información innecesaria.

Operaciones con tratamiento de datos

En el tercer grupo incluimos aquellas operaciones cuya finalidad es precisamente el tratamiento de datos personales. Por ejemplo, sistemas de videovigilancia, grabación de eventos… En este caso es de obligatorio cumplimiento lo establecido por el RGPD y la LOPDGDD. Además, debemos tener en cuenta otras muchas especificaciones que incluye la AEPD en su guía “Drones y Protección de Datos”.

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